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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 111
TESTAMENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 111
Si en ellos se llenan los requisitos de forma que la ley exige, el orden que se haya seguido para llenarlos, en nada vicia la legalidad del testamento. Además, no es indispensable que el notario certifique que el testador, al otorgar el testamento, se hallaba en su cabal juicio y libre de toda coacción, pues lo que la ley civil previene, es que tanto el notario como los testigos, "deberán conocer al testador o certificarse de algún modo de su identidad, de que se hallaba en su cabal juicio, y libre de toda coacción", y como certificarse es lo mismo que asegurarse, si en el instrumento consta que el notario y los testigos se aseguraron de que el testador obrara con absoluta libertad y tenía perfecto conocimiento del acto, están llenadas a este respecto, las exigencias de la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 603/26. Haro Amado de. 14 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.