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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 113
TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 113
Entre lo atestiguado al firmar el testamento ante el notario y lo declarado en sentido contrario por ellos, ante el Juez, con motivo de la discutida legalidad del testamento, hay que atenerse a lo primero, porque para destruir la fuerza probatoria de todo instrumento público, se necesitan instrumentos probatorios más poderosos que los del instrumento que se trata de destruir, y para que puedan tener mayor fuerza, deben ser distintos de los del instrumento, y debe darse mayor valor a las declaraciones de los testigos, robustecidas con el dicho de un funcionario público, con facultades especiales para certificar, que a las que rinda sin esa condición.
Precedentes
Amparo civil directo 603/26. Haro Amado de. 14 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.