Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280026
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 133
REVISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 133
Si bien la Corte ha sentado la jurisprudencia de que no corresponde a los Jueces de Distrito resolver si el recurso de revisión ha sido bien o mal interpuesto, también lo es que como excepción a esta regla, se ha resuelto que cuando es a todas luces improcedente un recurso que alguna de las partes haga valer, los Jueces de Distrito pueden desecharlo, sin que ello cause agravio irreparable al que lo intentó, puesto que, por medio de la queja, puede obtener la revocación de lo resuelto por el Juez; propósito que tiende a evitar trámites innecesarios que redunden en perjuicio de la pronta administración de justicia.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 58/27. Comité Particular Ejecutivo de Ipazoltic. 16 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.