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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 136
FIADORES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 136
Aunque haya transcurrido el plazo fijado para que presenten a los reos a quienes la fianza se refiere, pueden presentar a aquéllos, mientras no se dicte alguna providencia para hacer efectivo el apercibimiento; y si lo hacen así, no es legítimo declarar la pérdida de la caución; y lo mismo puede decirse cuando el fiador se presenta ante el Juez, manifestando la imposibilidad física en que se encuentra, de hacer comparecer a su fiado, e indicando el lugar en que éste se halla y de donde puede hacerlo venir el Juez, por los medios que tiene a su disposición.
Precedentes
Queja en amparo penal 271/27. Velázquez Juan E. 16 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.