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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 139
AUDIENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 139
Los motivos por los cuales puede suspenderse la audiencia son tres, a saber: que las autoridades no cumplan con la obligación de expedir a las partes las copias que les han sido pedidas; que se objete del falso un documento, y cuando ya en la audiencia no alcanza el tiempo para recibir todas las pruebas; y es improcedente suspender la audiencia por tiempo indefinido, hasta que el quejoso pueda presentar las pruebas.
Precedentes
Queja en amparo civil 291/27. Gordoa Felipe e Isabel. 16 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.