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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 149
LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 149
Esta ley pone en pie de igualdad al hombre y a la mujer mayores de edad, casados o no, en lo que se refiere a la libre administración de sus bienes; y si la mujer puede celebrar toda clase contratos, con relación a sus bienes, sin necesidad de licencia marital, es indudable que tiene capacidad para otorgar fianzas; pues la prohibición relativa del Código Civil, quedó derogada por las disposiciones de la Ley de Relaciones Familiares ya citada.
Precedentes
Queja en amparo civil 301/27. Torres Isidro A. 17 de enero de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Joaquín M. Olea, Manuel Padilla y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.