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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 152
OBLIGACIONES PERSONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 152
Las obligaciones personales, cuando no tienen el carácter de personalísimas, o sea, de aquellas que no pueden ser cumplidas por alguna otra persona, no se extinguen por la muerte del obligado, y como la fianza judicial es una obligación personal y no personalísima, puede ser exigida del albacea de la sucesión del fiador o de sus herederos.
Precedentes
Queja en amparo penal 302/27. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Supernumerario de Distrito de Coahuila. 17 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.