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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 155
PERITOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 155
Los honorarios del perito tercero, para conseguir su mayor imparcialidad, y dentro del orden material de las cosas, deben ser cubiertos por mitad entre las partes, y el pago no debe preocupar al Juez, hasta el grado de hacer depender de él la designación del perito.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 305/27. Comisión Local Agraria de Hidalgo. 17 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Salvador Urbina y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXII, página 1079. Indice Alfabético. Queja 303/27. Comité P. E. de San Miguel Acambay. 17 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Salvador Urbina y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.