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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 155
PERITOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 155
Ninguna disposición legal prohíbe al Juez de Distrito nombrar perito tercero en el amparo, a alguno de los que las partes designen; pero tal prohibición era innecesario que constase de modo expreso, porque está en la naturaleza misma de las cosas, y se conforma al carácter y finalidades de la prueba pericial; las partes, en esta probanza, deben quedar colocadas sobre el mismo pie de igualdad, y el Juez, cuando deba nombrar el perito tercero, ha de procurar la mayor imparcialidad, que indudablemente no se logra si se designa a alguno de los peritos que las partes propusieron, porque entonces, en la práctica, resulta una de las partes con dos peritos y la otra sólo con uno.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 305/27. Comisión Local Agraria de Hidalgo. 17 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Salvador Urbina y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXII, página 1078. Indice Alfabético. Queja 303/27. Comité P. E. de San Miguel Acambay. 17 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Salvador Urbina y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.