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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 159
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 159
Si se ofrecen como pruebas las constancias que existen en el incidente de suspensión, no es necesario que se pida y decrete el aplazamiento de la audiencia para que se extiendan copias de aquéllas, pues el Juez de Distrito puede, en el acto mismo de la audiencia, tener por ofrecida la prueba y ordenar que se traiga a la vista el incidente, y que, en su oportunidad, se agregue copia de la pieza de autos relativa, o se compulse apud acta, practicada esto como una diligencia misma de prueba durante la audiencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 270/27. Roldán Esteban. 17 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.