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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 162
APELACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 162
La sentencia que en apelación se dicte, debe concretarse a resolver sobre las causas que se invocaron para infundar el recurso, y si se confirma o revoca la sentencia apelada, por causas distintas, no alegadas por los recurrentes, con ello se violan las disposiciones legales relativas al recurso de apelación, y se infringe, en perjuicio de los apelantes, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1479/25. Robert Rubén. 18 de enero de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.