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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 167
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 167
Sólo procede contra las sentencias definitivas de segunda instancia, que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales o de tratados celebrados con las potencias extranjeras; y es una aberración jurídica admitir dicho recurso contra una sentencia dictada en la vía de amparo, por los tribunales comunes.
Precedentes
Recurso de súplica. Revisión del auto que admitió el recurso. Mora María Marcelina. 18 de enero de 1928. Presidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.