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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 172
TRASLACION DE DOMINIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 172
Si bien el impuesto de traslación de dominio no existe, en general, sobre la venta de bienes muebles, y como por tales se reputan las acciones, de las compañías de comercio, aun cuando el capital social lo constituyan inmuebles, si por la confusión de derechos en un solo socio, desaparece la sociedad y los inmuebles que constituyan su capital pasan a ser de ese socio, hay incuestionablemente una traslación de dominio de bienes inmuebles, siendo inaplicables, por tanto, las disposiciones que rigen a los muebles para el pago del impuesto de venta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3957/21. Rodríguez Francisco. 21 de enero de 1928. Mayoría de sies votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Gustavo A Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.