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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 179
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 179
Los miembros de las Juntas no constituyen un tribunal de derecho, fallan conforma a su conciencia y de acuerdo con lo que su prudencia les aconseja, pero sus facultades se limitan a resolver los conflictos que surjan entre patronos y obreros, por razón de un contrato de trabajo; mas cuando se trata de cuestiones en las que es indispensable aplicar las leyes que rigen los contratos de donde emana el conflicto, no tienen capacidad para resolver, sino que la competencia toca a los tribunales del orden común o a los federales, según el caso; de modo que no siempre que se trate de un contrato relativo al trabajo, son competentes las Juntas para definir las cuestiones que se ventilan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 712/27. Hernández Manuel P. 23 de enero de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.