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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 178
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 178
En el Distrito Federal, deben hacer las notificaciones en los términos prevenidos por el artículo 52, en relación con el 50, del Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y si las notificaciones no se ajustan a lo mandado en dichos preceptos, no surten efecto alguno, sin que obste para convalidarlas, que el quejoso, en actuaciones practicadas por autoridades distintas, se haya manifestado sabedor de esas notificaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 712/27. Hernández Manuel P. 23 de enero de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.