Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280045
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 184
MULTA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 184
El artículo 85 de la ley reglamentaria, autoriza a los Jueces de Distrito para multar a los quejosos, a sus representantes o abogados, o a ambos, siempre que se declare improcedente el amparo o se niegue, por haber sido interpuesto, sin motivo; e indudablemente es causa fundada para promover el amparo, que las órdenes de las autoridades, aun cuando no se dirijan contra los quejosos, los afecten con su ejecución.
Precedentes
Tomo XXII, página 1071. Indice Alfabético. Amparo 11/28. González María. 31 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXII, página 184. Amparo administrativo en revisión 2195/24. C. viuda de Aldana Concepción y coagraviados. 23 de enero de 1928. Unanimidad de diez votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 90, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 52, de rubro "MULTA EN EL AMPARO.".