Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280046
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 184
REVISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 184
Aun cuando el que la interponga no sea parte en el juicio de amparo, debe admitirse y tramitarse, si se alza contra un punto que afecte directamente a su persona, y si se declaró improcedente la queja respecto de dicho punto, por ser revisable la sentencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2195/24. C. viuda de Aldana Concepción y coagraviados. 23 de enero de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.