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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 200
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 200
La Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que es improcedente el amparo que se endereza contra actos que no son sino la consecuencia de otros que la ley reputa consentidos, y como tal debe entenderse la exacción de contribuciones por las autoridades ejecutoras, cuando no se reclama oportunamente contra la autoridad que ordenó el cobro; no es obstáculo para lo anterior, el que la Ley de Amparo establezca que este juicio procede contra la autoridad que haya ejecutado, ejecute o trate de ejecutar el acto que se reclama, contra la que lo ordena, o contra ambas, porque tal mandamiento no faculta al quejoso para demandar a la autoridad que ordena el acto, si pide amparo contra los actos de ejecución o a la autoridad que lo ejecuta, si lo pide contra la orden misma; pues a tanto equivaldría como a imponer a las autoridades, la obligación de responder de actos ajenos. Al disponer el artículo 46 de la Ley de Amparo, que este juicio procede contra la autoridad que ejecuta el acto, contra la que lo ordena, o contra ambas, quiso decir que cuando se reclame contra actos de ejecución, la demanda se interponga contra la autoridad ejecutora, y cuando se reclama contra la orden o resolución misma, el amparo se enderece contra la autoridad que lo dictó, y que si se pide contra la orden y su ejecución, se demande tanto a la autoridad que ordena como a la que ejecuta, lo que se comprende mejor si se examina el artículo 12 de la ley reglamentaria, que dice: "que cuando el acto reclamado consistiere en una resolución judicial o administrativa, es autoridad responsable la autoridad que ejecuta o trata de ejecutar el acto y la que lo haya ordenado".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 552/27. Sociedad "C. Fernández Hermanos y Compañía". 24 de enero de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.