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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 207
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 207
Es improcedente condenar en las costas al resolver en casación, si el condenado obtiene en segunda instancia y no en primera, y sin que baste la circunstancia de que la sentencia de casación confirme la de primera instancia, porque aquélla recae en un recurso extraordinario, con el que sólo se persigue la recta aplicación de la ley, y que, por tanto, no constituye una nueva instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 1170/19. "La Internacional", S. A. 25 de enero de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.