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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 206
PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 206
No hay ley alguna que dé al silencio de alguna de las partes, la virtud de hacer que los documentos presentados por la contraria, prueben lo que ésta se propuso al exhibirlos; pues los documentos presentados en juicio, cuando tienen algún valor, aun cuando él dependa del silencio de una de las partes, prueban los hechos que se han acreditado en ellos, pero no los que pretende probar, al exhibirlos, quien los presenta.
Precedentes
Amparo civil directo 1170/19. "La Internacional", S. A. 25 de enero de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.