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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 207
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 207
Conforme a la fracción IV del artículo 1084 del Código de Comercio, debe condenarse en costas al que lo fuere por dos sentencias conforme de toda conformidad y propiamente no es condenado el actor que no obtiene, sino el reo perdidoso.
Precedentes
Amparo civil directo 1170/19. "La Internacional", S. A. 25 de enero de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.