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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 217
PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 217
Sólo los hechos están sujetos a prueba, y el derecho únicamente cuando se funda en leyes extranjeras. Los documentos presentados por una de las partes, hacen prueba plena en su contra, aprovechando naturalmente esa prueba al colitigante; pues resultaría absurdo y repugnaría a los principios más elementales de la ciencia jurídica, aceptar que un mismo hecho se tenga por cierto e indiscutible para una de las partes, y como inexistente para la otra, sólo porque no usó las palabras sacramentales de pedir que esos documentos se tuviesen como parte de sus pruebas; lo que se hace patente cuando se opone la excepción de nulidad del documento, base de la acción; pues sería ilógico que dicho documento se prestara al análisis judicial, sólo en lo relativo a los derechos del actor, pero no en lo que ve a la excepción de nulidad expuesta.
Precedentes
Amparo civil directo 422/27. Gaxiola de Freese Catalina. 26 de enero de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Arturo Cisneros Canto, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.