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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 216
SENTENCIAS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 216
Cierto es que los tribunales, al dictar una sentencia civil, deben estatuir, en la parte resolutiva, sobre las acciones deducidas y sobre las excepciones opuestas; pero cuando las excepciones son de tal naturaleza, que la declaración que se haga de que la acción procede, trae imbíbita la consecuencia forzosa de que la excepción no procede, como acontece con la excepción de nulidad del título en que la acción se funda, es innecesario que las sentencias estatuyan sobre la procedencia de la acción y sobre la improcedencia de la excepción, y resultaría ocioso conceder el amparo, sólo para que se llenara el formulismo de precisar, en la parte resolutiva de la sentencia recurrida, una conclusión que es la forzosa consecuencia de premisas establecidas.
Precedentes
Amparo civil directo 422/27. Gaxiola de Freese Catalina. 26 de enero de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Arturo Cisneros Canto, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.