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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 218
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 218
El punto relativo que se refiere a las costas, daños y perjuicios, esta ligado por una relación de causalidad, a los puntos condenatorios o absolutorios del fallo, y sigue la suerte que toca a estos, en el de amparo; por tanto, no es procedente conceder la protección constitucional, por la condenación en costas, cuando se ha concedido respecto de los otros puntos, porque esto equivaldría a que la Corte se convirtiera en un tribunal común, al descender a analizar cuestiones relativas a costas, fijando una norma a la autoridad responsable, para que resolviera sobre este punto.
Precedentes
Amparo civil directo 422/27. Gaxiola de Freese Catalina. 26 de enero de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Arturo Cisneros Canto, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 462, tesis 268, de rubro "SENTENCIAS DE AMPARO. SE CONCRETAN A RESOLVER SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO.".