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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 232
PROPIEDAD Y POSESION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 232
Ha sido jurisprudencia constante de la Corte, que los tribunales federales, al resolver los amparos en los que se controvierten cuestiones de propiedad o de posesión, no deben tocar las cuestiones de dominio, para no incurrir en la violación del artículo 14 constitucional que dice, que nadie puede ser privado de sus derechos sin previo juicio seguido ante los tribunales correspondientes, debiendo fundarse la protección constitucional, única y exclusivamente, en el hecho de la posesión, de la que tampoco puede privarse a nadie sino mediante los requisitos exigidos por la Constitución. De manera que si la cuestión versa sobre la validez o nulidad de los títulos en que fundan sus derechos las partes en el amparo, es evidente que corresponde a los tribunales comunes resolver previamente lo que proceda en juicio contradictorio, y no a los federales en el de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4274/26. Aguirre y Arce José Antonio sucesión de. 27 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.