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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 241
APELACION
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 241
Aun cuando no hay ninguna disposición legal que expresamente disponga que quien interponga el recurso de apelación, deba expresar agravios, el silencio de la ley no debe interpretarse en el sentido de que no es necesario tal requisito para sustanciar la alzada; pues la interpretación jurídica de los preceptos legales relativos, es que cuando el apelante no expresa agravios, no hay base para la revisión, a menos que el tribunal de alzada oficiosamente supliera el silencio de los interesados, examinando cuestiones no sometidas a su jurisdicción, lo que sería contrario a la naturaleza e índole del recurso y al espíritu de la ley; pues entonces el tribunal de segunda instancia podría ocuparse, obrando por meras conjeturas, de agravios en que el litigante nunca llegó a pensar, lo que sólo es propio del recurso de revisión forzoso. "Los intérpretes consideran este escrito (el de expresión de agravios), como equivalente al de demanda, en el juicio apelatorio, puesto que es el que inicia los debates y plantea las cuestiones que deben discutirse", y siendo esto así, puede aplicarse por analogía, lo dispuesto por la ley civil que declara que la sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, y concluir que donde no hay agravios, falta materia para la apelación. Corrobora esta tesis la misma Constitución que, al tratar de la revisión en amparo, (revisión a instancia de parte, que tiene analogía completa con la apelación), dispone que la sentencia causará ejecutoria, si los interesados no ocurren a la Corte expresando agravios, y que la sentencia no comprenderá otra cuestión legal que el quejoso proponga. No obsta a lo antes asentado, lo dispuesto en el Código de Comercio para la apelación que, en materia mercantil, se sustancia sólo con un escrito de cada una de las partes y el informe en estrados, si los litigantes quisieren hacerlo, pues lo único que se deduce, es que ese solo escrito ha de contener la expresión de agravios, y a mayor abundamiento, la jurisprudencia de la Corte se ha pronunciado siempre en el sentido expresando.
Precedentes
Amparo civil directo 3510/24. Armenta Felizardo. 28 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.