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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 249
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 249
Sólo tienen facultades para resolver los conflictos de trabajo, ni la voluntad de las partes ni la sumisión expresa de éstas a aquéllas, bastan para darles competencia en otros asuntos y para hacer improcedente el amparo contra sus laudos, dictados en asuntos distintos de los que la Constitución les confiere; tampoco puede fundarse la improcedencia del amparo que se pida contra las Juntas, en que sus actos son reparables en la sentencia que se pronuncie en los autos de ejecución relativos, por parte de las autoridades judiciales, porque en estos autos que no podrán tratarse las cuestiones fundamentales discutidas ante la Junta, ni menos aún, obtenerse la revocación del laudo, porque se acabaría con la autoridad de la cosa juzgada, ni la ejecución podría impedirse mediante las excepciones que ante el Juez se opusieren.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1206/27. Cervecería Moctezuma, S. A. 28 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.