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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 248
COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 248
Es un principio adoptado en todas las legislaciones de los Estados de la República, que ni por sumisión expresa ni por tácita, se puede prorrogar jurisdicción, sino al Juez que la tenga del mismo género que la que se prorroga; lo cual quiere decir que la voluntad de las partes no es bastante para conferir competencia a un Juez de lo penal para resolver un asunto civil o viceversa; principio que con mayor razón debe aplicarse cuando se trata de la competencia constitucional, porque ésta es de orden público.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1206/27. Cervecería Moctezuma, S. A. 28 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.