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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 249
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 249
No todos los que prestan un servicio a lo reciben, quedan sujetos a las leyes del trabajo y a la jurisdicción de las Juntas, pues el espíritu del artículo constitucional relativo fue que éstas resolvieran las dificultades que surjan entre los patrones y obreros; es decir, que el trabajo, objeto de la protección legislativa del artículo 123 constitucional, fue el asalariado, el sujeto a jornal o a sueldo; y no todo trabajo, en el amplio sentido de actividad, es contrato de trabajo en los términos del precepto constitucional citado; pues lo que caracteriza este contrato es la circunstancia de referirse a un trabajo remunerado con sueldo o salario, lo que implica que quien lo presenta tenga el carácter de empleado, obrero etcétera.
Precedentes
Tomo XXII, página 1060. Indice Alfabético. Amparo 1916/25. "Fernández Hermanos". 17 de abril de 1928. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Francisco M. Ramírez, Jesús Guzmán Vaca y Ricardo B. Castro. Ponente: Sabino M. Olea.
Tomo XXII, página 249. Amparo administrativo en revisión 1206/27. Cervecería Moctezuma, S. A. 28 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio y Francisco M. Ramírez. Ponente: Sabino M. Olea.