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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 258
LETRAS DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 258
El reconocimiento de la firma no es necesaria para despachar ejecución contra el aceptante, ni tampoco constituye obstáculo para ello la falta de protesto, que en manera alguna identifica, ni expresa ni tácitamente, las firmas que amparan la letra, sino que tiene el exclusivo objeto de establecer, de modo fidedigno, el hecho de la falta de aceptación, o de la falta de pago; por otra parte, la falta de protesto sólo produce el efecto de perjudicar la letra y, en consecuencia, es esencial para aquellas letras que han sido endosadas, no para las que se cobran al aceptante, quien no puede librarse de hacer el pago, por la falta de ese protesto, sino oponiendo las excepciones autorizadas limitativamente por la ley, entre las cuales no está la de improcedencia de la vía.
Precedentes
Recurso de súplica 6/23. Sociedad "José María Llovera F. y Hermano". 30 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.