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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 258
LETRAS DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 258
Las acciones que tienen por objeto hacer efectiva una letra de cambio, han sido objeto de disposiciones especiales para hacer posible el cambio indirecto, y no privar a la letra de los elementos necesarios para que constituya un instrumento de crédito. De aquí nace la solidaridad atribuída a las obligaciones que se derivan de la letra, y la fuerza ejecutiva que la ley mercantil da a la misma, atendiendo a que el derecho a su cobro, es lo que en realidad se transmite o circula por medio del endoso; y como estos derechos se contraen a favor del portador de la letra, éste debe tener facultad para ejercitarlos contra todos los que pueden considerarse obligados.
Precedentes
Recurso de súplica 6/23. Sociedad "José María Llovera F. y Hermano". 30 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.