Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280076
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 265
PRUEBA DE PRESUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 265
No puede alegarse que se aplica la prueba de presunciones a hechos negativos que no pueden sujetarse a prueba, cuando ésta se refiere a hechos positivos derivados de una negación, como sucede cuando se trata del abandono del domicilio conyugal, que implica el hecho positivo de la asistencia de los cónyuges en el domicilio, o al hecho de no dar alimentos, que puede ser desvirtuado por multitud de pruebas legales sobre el cumplimiento de la obligación positiva de darlos.
Precedentes
Amparo civil directo 2481/25. Barrera González Manuel. 30 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.