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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 270
ARBITRIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 270
La Corte ha establecido ya, en algunas ejecutorias, que no procede el amparo contra las determinaciones de los árbitros, por no ser autoridades, puesto que su designación proviene de un contrato entre particulares y carecen en lo absoluto del poder necesario para ejecutar sus resoluciones; por tanto, el consentimiento con la decisión del árbitro, no tiene efecto alguno para la procedencia o improcedencia del amparo que se pida contra la ejecución, por parte de las autoridades, del fallo del árbitro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3807/25. Limón Agustín. 30 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.