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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 289
COPROPIETARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 289
En Yucatán, el copropietario puede hipotecar la parte que en la copropiedad le corresponda, sin que para ello necesite el consentimiento de los demás comuneros, pues en caso de llevar a cabo el remate, lo que sacaría a subasta, no serían los derechos pertenecientes a los otros copropietarios, sino los que han sido objeto de la hipoteca.
Precedentes
Amparo civil directo 3105/24. Ritter y Bock, sucesores, S. en C. 3 de febrero de 1928. Unanimidad de siete votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.