Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280089
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 298
DENUNCIOS MINEROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 298
Es incuestionable que el derecho para denunciar un fundo minero, radica en la persona, pero también lo es que el ejercicio de ese derecho está subordinado a lo que disponen las leyes vigentes en la materia, y que para que el denuncio tenga validez, se llenen todos los requisitos que las leyes mandan, y ante las autoridades competentes; por tanto, los denuncios hechos ante autoridades ilegítimas, por estar subordinadas a gobiernos rebeldes, carecen de valor alguno, máxime, si las actuaciones relativas no fueron revalidadas ante las autoridades legítimas, en los plazos y términos que éstas señalaron.
Precedentes
Amparo civil directo 467/23. Compañía Exploradora Mexicana, S. A. 4 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.