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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 303
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 303
La ley reglamentaria no autoriza la recepción de pruebas en el amparo, una vez admitida la revisión, para el efecto de que tales pruebas se envíen a la Corte, a fin de que las tome en cuenta al resolver el recurso; pero si, por error, el Juez de Distrito recibió pruebas del Ministerio Público para que se tuvieran en cuenta en la revisión, por equidad debe declararse fundada la queja de las otras partes, que se apoye en que les negaron las mismas pruebas que se concedieron al Ministerio Público, sin que esto quiera decir que la Corte autorice procedimientos tan irregulares.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 315/27. Compañía "Ramos", S. A. 6 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.