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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 309
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 309
Los Jueces de Distrito no tienen facultades para desechar el recurso de queja, pues esto de manera privativa corresponde a la Corte, a la que deben elevar la instancia que por su conducto se presente.
Precedentes
Queja en amparo civil 309/27. Pons Luis. 6 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.