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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 315
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 315
El procedimiento para hacer efectivos contra el fiador, los daños y perjuicios ocasionados con la suspensión del acto, esta sujeto a las prescripciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, y no a la ley reglamentaria del amparo; en consecuencia, la sentencia que resuelva sobre esos daños y perjuicios, puede reclamarse por medio de los recursos que aquel código establece; pero los autos del Juez de Distrito que desechen tales recursos, no son reclamables en vía de queja.
Precedentes
Queja en amparo civil 279/27. Luna Manuel. 6 de febrero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.