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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 318
SUSPENSION, EJECUCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 318
El Juez de Distrito, en todo caso, está en el deber de exigir informes concretos a la autoridad responsable, cuando el quejoso le denuncie que aquélla está desobedeciendo el auto de suspensión, cuyos efectos subsisten, aunque se haya negado el amparo en primera instancia, mientras la sentencia relativa no tenga el carácter de irrevocable.
Precedentes
Queja en amparo civil 335/27. Abrego Cristóbal. 6 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.