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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 327
AUTO DE EXEQUENDO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 327
Contra el auto de exequendo que tenga el carácter de firme, procede admitir la demanda de amparo, porque causando al ejecutado daños de imposible reparación, el caso queda comprendido en lo previsto por la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Tomo XXII, página 1019. Indice Alfabético. Amparo 899/28. Pérez Montero Pablo. 19 de abril de 1928. Mayoría de nueve votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXII, página 327. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1354/27. Montes de Oca Ignacio, sucesión de. 7 de febrero de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.