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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 339
PEQUEÑA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 339
Contra la dotación de ejidos que afecte una finca considerada como pequeña propiedad, procede conceder la suspensión, porque la sociedad está interesada en que se respete la pequeña propiedad, y sin que sea necesario el otorgamiento de fianza, puesto que con la suspensión no se sigue perjuicio alguno a los vecinos del pueblo dotado, si no tienen aún la posesión provisional, y en el concepto de que la suspensión no prejuzga en cuanto al fondo de la cuestión debatida.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2795/25. Meixueiro Gonzalo. 9 de febrero de 1928. Mayoría de siete votos. Ausentes: Salvador Urbina y Francisco M. Ramírez. Disidentes: Teófilo H. Orantes y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.