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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 352
LEY DEL TRABAJO EN JALISCO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 352
Si la reclamación en un conflicto de trabajo, no se endereza contra quien tiene personalidad para ser demandado ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no tiene aplicación del artículo 107 de la Ley del Trabajo del Estado, pues sólo cabe cuando la acción se entabla contra aquel que personalmente deba reconocer de dicha reclamación, y, por tanto, el laudo que se condene a persona distinta, viola en su perjuicio las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3228/26. Fuller S. J. 11 de febrero de 1928. Mayoría de siete votos. Disidente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.