Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280112
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 361
AGRAVIOS EN SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 361
El suplicante tiene el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación del auto que admitió el recurso, para presentar o remitir a la Suprema Corte, por conducto del Tribunal de Segunda Instancia o del Juez de Distrito del Estado a que aquél pertenece, el escrito de expresión de agravios, y si no lo hace, por ese sólo hecho se le tendrá por conforme con la sentencia recurrida.
Precedentes
Tomo XXII, página 1008. Indice Alfabético. Recurso de súplica 97/27. Calvo Juan B. 27 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Leopoldo Estrada, Salvador Urbina y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXII, página 361. Recurso de súplica 33/27. Chávez Cecilio A. 13 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.