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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 364
ENDOSO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 364
El endoso es el medio establecido en derecho comercial, para transferir la propiedad de las letras de cambio, libranzas, vales y pagarés, y tiene gran analogía con el contrato que en derecho común se denomina cesión de acciones porque, por medio del endoso, el tenedor de un instrumento de crédito cede a un tercero el derecho de cobrar su importe y demás derechos accesorios que la ley le concede; pero el Código de Comercio de modo determinante ordena que los cheques extendidos a favor de persona determinada no son endosables, y si se declara la nulidad de endoso de un cheque, para ello no es necesario que se demande la nulidad del contrato celebrado entre el tenedor del cheque y el endosatario. Una vez declarada esa nulidad, la propiedad del documento corresponde al tenedor del cheque, a quien el Código de Comercio da las acciones respectivas para obtener su pago.
Precedentes
Recurso de súplica 9/24. Fernández Carlos. 13 de febrero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.