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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 365
CHEQUES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 365
Aun cuando los cheques no son endosables, pueden transferirse por medio de un contrato de cesión; pero no es aceptable que ese contrato se verifique por medio del endoso, y si el cheque es por cantidad mayor de quinientos pesos, la cesión que de él se haga es nula, si no consta en escritura pública y, por tanto, no produce obligación ni acción en juicio. Declarada la nulidad del endoso del cheque, el endosatario está capacitado para exigir del endosante la devolución de la suma que dio en cambio del documento, cuya propiedad corresponde al endosante.
Precedentes
Recurso de súplica 9/24. Fernández Carlos. 13 de febrero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.