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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 373
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 373
Si por virtud del desistimiento del quejoso, o por cualquiera otra causa, se sobresee en el juicio de garantías, y contra el auto relativo no se interpone en tiempo el recurso de revisión, el sobreseimiento causa ejecutoria, los actos reclamados en el amparo tienen el carácter de consentidos, y es, por lo mismo, improcedente promover nuevo juicio por los mismos actos; porque cualquiera que sea la importancia de la garantía constitucional violada, el consentimiento de los actos reclamados es motivo de improcedencia, y para que exista ejecutoria en un amparo, no es preciso que la sentencia resuelva en el sentido de conceder o negar la protección constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2089/25. Fernández de Aguilar Laura. 14 de febrero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.