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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 382
ESTADO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 382
El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias respectivas del Registro, y únicamente podrá recibirse prueba del acto por instrumentos o testigos, en el caso de que no hayan existido registros, o se hayan perdido, estuvieren rotos o borrados, faltaren las hojas en que se pueda suponer que estuvo el acta.
Precedentes
Amparo penal directo. García J. Félix. 15 de febrero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.