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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 421
AUDIENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 421
Una vez celebrada, es ilegal pedir que se difiera; y aun cuando la petición se haga oportunamente, el Juez de Distrito sólo está obligado a diferirla cuando se haya presentado queja contra las autoridades responsables, por no haber expedido las copias que los quejosos soliciten para que se tengan como parte de sus pruebas.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 293/27. Godoa Felipe y coagraviado. 20 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.