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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 423
COPIAS CERTIFICADAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 423
Las que expiden las autoridades para uso de los particulares, deben necesariamente timbrarse; pero las que se autorizan para justificar la constitucionalidad de los actos de la autoridad responsable en el amparo, no deben llevar estampillas porque es antijurídico y absurdo que la autoridad sea contribuyente de la renta, en actos que son propios de su encargo, ya que esto equivaldría a que el impuesto se cubriera por el Gobierno que lo decreta, razones por las cuales están exentas del impuesto del timbre, las copias certificadas que se expidan para acreditar el aseguramiento de multas y otros intereses fiscales.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 321/27. Recaudador de Contribuciones de Oaxaca. 20 de febrero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.