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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 434
DENUNCIOS MINEROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 434
Es improcedente conceder la suspensión que se pida contra los actos de las autoridades, relativos al subsuelo, en el que está interesado el patrimonio nacional, tanto más, si dichos actos son fácilmente reparables por los medios que señala la Ley Minera.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Ballesteros Carlos. 23 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.